Aguas Mendocinas inicia la ampliación del establecimiento potabilizador Alto Godoy

Con la presencia del gobernador Alfredo Cornejo, acompañado del presidente de AYSAM Humberto Mingorance, del gerente general Darío Hernández y representantes de la empresa contratista, se firmó el acta de inicio de la obra de ampliación del establecimiento potabilizador Alto Godoy.


Con una inversión de U$D 30.017.640,58 y financiada por fondos provinciales, la obra representa un hito significativo en la historia del abastecimiento de agua potable en el Área Metropolitana de Mendoza.


Esta ampliación que realizará la UTE CEOSA – CARTELLONE, tiene como objetivo principal la construcción de una nueva planta potabilizadora que sustituirá y ampliará el actual sistema de producción de agua potable de Alto Godoy. La nueva planta, con un caudal de diseño de 1.500 l/s (litros por segundo), está proyectada para cubrir la demanda de los próximos 30 años, beneficiando de manera directa a 90.000 habitantes y, de forma indirecta, a más de 850.000 mendocinos en los departamentos del Área Metropolitana.


Además de la construcción de la nueva planta, el proyecto incluye mejoras operativas y la remodelación general del predio, así como la refuncionalización de las reservas de almacenamiento existentes, esenciales para garantizar un servicio continuo y eficiente en la distribución de agua potable.


Esta obra, que finalizará en un plazo estimado de 1.110 días corridos desde la firma del acta de inicio, está incluida en un ambicioso plan integral de inversión que reafirma el compromiso de AYSAM con la comunidad y asegura el acceso al agua potable para las futuras generaciones.

ANTECEDENTES


Originalmente el establecimiento potabilizador Alto Godoy, fue diseñado para abastecer a una población mucho menor y ha sido objeto de diversas mejoras y ampliaciones a lo largo de su historia. Sin embargo, el crecimiento sostenido de la región y la demanda cada vez mayor de agua potable, han llevado a la necesidad de una intervención más profunda y estratégica, que se materializa en el proyecto actual.


Alto Godoy, está ubicado al oeste de la ciudad, en el Parque General San Martín, a 846 m sobre el nivel del mar, y cuenta con una producción nominal actual de agua potable aproximada de 800 l/s.


El agua cruda que ingresa al establecimiento proviene del río Mendoza. Mediante una serie de canales (Cacique Guaymallén, el Jarillal) y tuberías (Civit), se transporta por gravedad hasta la cámara de ingreso al establecimiento. La potabilización se logra mediante procesos de floculación, sedimentación, filtración y desinfección.


A principios del siglo XX Alto Godoy funcionaba como centro de distribución, recibiendo el agua potable del establecimiento potabilizador Potrerillos. Después de la década de 1940, comenzó a funcionar como establecimiento potabilizador.


Actualmente, Alto Godoy tiene una doble función: la de producción de agua potable y la de distribución, dado que llega parte de la producción de los establecimientos Luján I y Potrerillos, que, junto a la propia producción, abastecen las reservas de almacenamiento de agua potable, con una capacidad total de 54.000 m³.


Desde ahí se alimentan los acueductos que, por gravedad, suministran agua potable a los departamentos de Ciudad, Las Heras y parte de Guaymallén (zona centro oeste).

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Escribanía es el sector encargado de realizar trámites de transferencias, hipotecas, divisiones, fraccionamiento, unificaciones y sometimientos a PH de inmuebles.

   Los tramites se realizan exclusivamente de manera online a través de la plataforma Sayges.

Primero

El trámite comienza con la presentación por parte de escribanos y/o gestores de escribanía del certificado único de transferencia (C.U.T.). El mismo detalla datos catastrales, registrales, de ubicación, como así también personales de las partes que intervienen en el trámite respectivo.

Segundo

Sigue con la emisión del certificado de escribanía emitido por AM en donde puede informarse la existencia de deuda, emitirse libre deuda o bien informar que se trata de un inmueble que se encuentra fuera del área servida por AM.

Tercero

Finaliza cuando el profesional interviniente informa a AM mediante el C.U.T. la realización o no del trámite iniciado.

Todo ello de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 22 de la ley 6.044 que en su parte pertinente dispone: “CERTIFICACIONES DE DEUDAS”. No se autorizarán transferencias o modificaciones de dominio del inmueble o constitución de otros derechos reales sobre ellos, sin que se acredite por los interesados estar al día en el pago de los servicios. Los escribanos que no cumplieran con esta disposición serán solidariamente responsables de la deuda correspondiente”.